Manual Basico

Ciudadano Vigilante, pone a la mano de ustedes este Manual Básico sobre Garantías Constitucionales y Derechos Humanos, esperando sea útil para la defensa de la Ciudadanía, en Defensa de sus Garantías Individuales y patrimonio.





Nuestro agradecimiento para quienes con su aporte jurídico y de derechos humanos lograron coadyuvar a la elaboración de este material.

Las Garantías Constitucionales, son un conjunto de derechos mínimos que tenemos por el solo hecho de existir y tenemos que ejercerlos, las características de las garantías es que son:

* Son Inderogables, ni el congreso ni autoridad alguna puede eliminarlas de la Constitución, solo es permitido reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo para que sea mejor comprendido.
* Son Irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos y tampoco nadie puede negarle el ejercicio de estos derechos.
* Son la Unión Inseparable de Derechos


El art. 29
constitucional, nos dice que solo se podrá suspender las garantías individuales en los casos de invasión, perturbación de la paz pública o cualquier otra causa que ponga en peligro a la población.

La Constitución Mexicana dice:

Garantías de Libertad

Se encuentran contempladas en los siguientes Art. Constitucionales, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 24.


Artículo 6o
.  La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

 
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. 


Garantías de Seguridad Jurídica

Se encuentran contempladas en los siguientes Art. Constitucionales, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23.


Artículo 16.
 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.


Artículo 19
. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste. 

La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionada por la ley penal. Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrán al inculpado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.


Artículo 20.
 En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:

I.
Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.

El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución inicial.

El juez podrá revocar la libertad provisional cuando el procesado incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso.

II.
No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.

III.
Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

IV.
Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra.

V.
Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

VI
. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

VII.
Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

VIII.
Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

IX.
Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

X.
En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Las garantías previstas en las fracciones V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en las fracciones I y II no estará sujeto a condición alguna.

En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que señalen las leyes.


Artículo 21.
 La Imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnados por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

Pero no solo tenemos Garantías de Seguridad Jurídica contempladas en la Constitución, las tenemos también en el Derechos Internacional, es decir en los Pactos, Tratados o  Convención o Declaraciones sobre Derechos Humanos que México ha Firmado y Ratificado y sobre lo cual el:


Artículo 133.
Constitucional establece que:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Es decir el Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento irrestricto de la integralidad de los Derechos Humanos.

Es importante no confundir que son los derechos humanos para eso nos servirá el siguiente esquema:


Falta Administrativa

Es la conducta que altera el orden público, es decir las reglas de convivencia del lugar.

Aquí no se daña gravemente la propiedad, la salud o la integridad de las personas, en el Distrito Federal están descritas en el Bando de Policía y Trancito y Buen Gobierno, en el Reglamento de Transito, o en reglamentos internos de algunas dependencias públicas.

Estas faltas administrativas pueden ser sancionadas con arrestos de 36 horas o con multas, cuando se opta por el pago de multa está establecido que si en infractor es desempleado la multa máxima es de un salario mínimo, además que tienen que darnos un recibo por la cantidad exacta que pagamos.


Violación a los Derechos Humanos

Es violación de Derechos Humanos, cuando algún funcionario público y/o autoridad abusando de su poder amenazan con negar, niegan, o por omisión vulneran nuestros derechos humanos y/o garantías constitucionales, los cuales están escritos en nuestra Constitución, Tratados, Pactos o Declaraciones y Convenciones de derechos humanos que México ha firmado y Ratificado.


Delito
Es la conducta que daña gravemente la propiedad, las posesiones y/o integridad de las personas y comunidades.

Los delitos están descritos en el Código Penal (federal o local), es responsable de ellos los autores intelectuales y los que lo ejecutan. Son sancionados con la privación de la libertad la cual no puede rebasar los 50 años o con multa si la media aritmética no rebasa los 5 años.

Es el Ministerio Publico (MP) y la Policía Judicial (PJ) la cual está bajo las ordenes del MP, son los responsables de realizar la investigación y pasarlas al Juez, el cual determina si hubo o no delito, y si hay delito que sanción dará fundamentado en el Código Penal.

Elementos esenciales del delito:
Para que se considere delito debe de reunir todos los elementos de tipo penal que son:

* Que exista una acción (lesionar, secuestrar, etc.)
* Que exista un sujeto, que realice la acción y/o omisión
* Que dicho sujeto realizara la acción y/o omisión con dolo o con culpa.

Dolo: Es cuando quien comete el ilícito sabe y conoce lo que está realizando y las consecuencias de violentar la ley.

Culpa: Cuando por imprudencia se causa daño.


Averiguación Previa
Son las diligencias (acciones) necesarias que realiza el MP, para investigar la probable comisión de un delito y la presunta responsabilidad del iniciado (presunto responsable), algunos delito son presentados Querella (cuando la víctima los denuncia la cual tiene el derecho a decidir si quiere que se persiga el delito o no), otros delitos son perseguidos por “Oficio” (es cuando el MP está obligado a perseguir si sabe de ellos), como son; robo, homicidio, delincuencia organizada etc.


Integración de la Averiguación Previa

Esta integrada por:
      A)    La denuncia
B)     La querella
C)    La investigación

 Intervienen en la Averiguación Previa:

1.- El Ministerio Público, como autoridad investigadora y es apoya por la Policía Judicial.
2.- El presunto responsable
3.- El defensor del presunto responsable


La Averiguación Previa
termina cuando:

a)      Se archiva lo actuado

b)      Se suspende la investigación, por falta de pruebas, dejándola en reserva (es decir no queda cerrada)

c)      Se ejercita la acción penal y se consigna ante el Juez para que le sea aplicad la sanción que le corresponde.


La Averiguación Previa
se realiza en los siguientes tiempos.

Depende del tiempo de prescripción (vencimiento) del delito, la investigación puede realizarse mientras el delito no prescriba, pero si hay detenido el MP, tiene 48 horas para consignarlo ante el Juez, estas se pueden duplicar (96 horas),  en casos en que se presuma delincuencia organizada, en caso de no contar con los elementos necesarios para su consignación se le puede dejar al detenido en libertad, pero la averiguación previa puede continuar y el presunto responsable puede ser detenido posteriormente.


La Policía Judicial
puede hacer detención en los siguientes casos.

1.- Por orden escrita de un Juez, la cual deberá de mostrar al momento de la detención.

2.- Por orden escrita de un Ministerio Público, en la que se explique y motive (justifique), el motivo de la detención el cual deberá de ser:

* Cuando se trate de delitos considerados graves como la traición a la patria, delincuencia organizada, terrorismo, sabotaje, piratería, genocidio, corrupción de menores, trata de personas, violación, extorsión, tortura, tráfico de indocumentados, evasión de presos, delitos contra la salud, homicidio doloso, ataques a las vías generales de comunicación, secuestro, asalto en carreteras o caminos, secuestro aéreo, robo calificado, el relativo a operaciones efectuadas con bienes o con dinero provenientes de actividades ilícitas, trafico de armas, despojo, explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, falsificación y alteración de monedas.

* Cuando exista riesgo fundado de que el presunto responsable pueda escapar de la acción de la justicia (esto es criterio del MP).

* Que el M.P., no pueda acudir ante un Juez por razón de la hora, lugar o circunstancia, para solicitarle la orden de aprehensión.

3.- Ser sorprendido en flagrancia (al momento de cometer el ilícito), o de que al término del pase que:
* Es perseguido materialmente
* Exista un testigo que lo señale como responsable y el presunto responsable tenga en su poder el instrumento con que cometió el ilícito o existan huellas o indicios de que participo en el.


¿Que pasa si te cita el MP y no te presentas?
Puede ordenar el uso de la fuerza pública o multarte.


Derechos de los detenidos
*A reservarme el derecho a declarar en el momento de la detención y hacerlo cuando este presente la persona de confianza (alguien de su confianza que no tiene que ser obligatoriamente abogada) o abogado.

* A una llamada telefónica

* A que se le notifique de que delito se le acusa y los nombres del olas personas que lo acusan.

* A nombrar a una persona de confianza o abogado, para su defensa y ser asistido por esta (o estas), en su declaración preparatoria, o bien si se carece de abogado o persona de confianza el Juez tiene la obligación de ofrecer un abogado de oficio.

* A ofrecer pruebas de descargo

* A revisar su expediente

* A una copia de sus declaraciones

* A carearse con los testigos que declaren en su contra.

Es importante saber que en todo el proceso penal se pueden interponer Amparos Indirectos, sobre todo cuando nuestra persona este en peligro de ser detenida o estando detenida.

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